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PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL SIERRA DE LAS CRUCES, CIUDAD DE MÉXICO. HACIA UN MODELO SOCIAL E INCLUYENTE
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21. Aplicación de garantías, penas convencionales y sansiones deductivas

21.1.     APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE FORMALIDAD DE LA PROPUESTA

Se hará efectiva la garantía de formalidad de la propuesta cuando:

  1. Una vez presentada su propuesta, la participante no sostenga las condiciones contenidas en ella.
  2. Las participantes retiren sus propuestas durante alguna de las etapas del procedimiento de adjudicación.
  3. La participante ganadora, por causas imputables a esta, no se presente a la firma del contrato dentro del plazo señalado para tal fin.
  4. La participante adjudicada no haga entrega de la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato en la fecha fijada para tal efecto.

21.2.     APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato cuando:

  1. Si después de agotadas las penas convencionales pactadas en los contratos, que en su caso sean aplicadas por incumplimiento en las entregas de los servicios, se persista el incumplimiento de los mismos.
  2. Los documentos que demuestren la renovación de las garantías derivadas de las modificaciones a los contratos no se entreguen en la fecha establecida para tal efecto.
  3. Las condiciones estipuladas en el contrato sean incumplidas.

 

21.3.     PENAS CONVENCIONALES

Con fundamento en el numeral 5.13 de la Circular Uno 2019, las penas convencionales se aplicarán a un 5% (cinco por ciento) del valor total de los servicios dejados de prestar, por cada día natural de incumplimiento contados a partir del día siguiente en que feneció el plazo de entrega de los servicios. esto de conformidad con el punto 513.1 de la circular uno 2019 Las penas convencionales se aplicarán sin considerar los impuestos que le apliquen y de acuerdo con las condiciones pactadas, en tanto su monto no rebase el importe total de la garantía de cumplimiento de los contratos.

El proveedor no se hará acreedor a las penas convencionales, cuando el incumplimiento contractual derive del otorgamiento de prórroga o de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por éstos, los sucesos de la naturaleza o del hombre, ajenos al proveedor, que lo imposibiliten jurídicamente a cumplir, constituyendo una imposibilidad verdadera u obstáculo insuperable que impida el cumplimiento parcial o total de sus obligaciones, siendo necesario que tales hechos no le sean imputables directa o indirectamente y escapen a toda previsión.

Cuando el proveedor se niegue a cumplir con la entrega de los servicios, habiendo comunicado las sanciones contractuales, se tramitará de inmediato la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente, así como la rescisión administrativa del contrato.

 

21.4.     DEDUCTIVAS

Las penas deductivas serán aplicadas de conformidad con el párrafo primero del artículo 64 de la LADF, independientemente de la pena convencional correspondiente.

La Convocante, exigirá en su caso, la reparación de daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la aplicación de las sanciones que hayan sido aplicadas de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

 

21.5.     DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y DEFICIENCIA EN CALIDAD

El proveedor quedará obligado a responder de los defectos, vicios ocultos y/o deficiencia en la calidad de los servicios, así como, cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos del contrato y el Código Civil para el Distrito Federal.

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