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PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL SIERRA DE LAS CRUCES, CIUDAD DE MÉXICO. HACIA UN MODELO SOCIAL E INCLUYENTE
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20. Rescisión, suspensión y/o terminación anticipada del contrato

El contrato podrá rescindirse administrativamente al proveedor cuando:

  1. Contravenga alguna o algunas de las estipulaciones del contrato, Bases, junta de aclaración de las Bases o su propuesta adjudicada.
  2. Incurra en cualquiera de los supuestos contenidos en los artículos 39 y 39 bis de la LADF o en la fracción XV del 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
  3. Se detecta incumplimiento de las obligaciones obreros patronales, y/o fiscales del proveedor.
  4. Sea declarado en concurso mercantil.
  5. Subcontrate, ceda o traspase en forma total o parcial los derechos derivados del contrato que se celebre con excepción del derecho de cobro, mismo que tendrá que ser autorizado previamente por la Dirección de Administración.
  6. En general por cualquier otra causa imputable, que lesione los intereses de la Convocante.
  7. Por causas de interés general, o por mutuo consentimiento de las partes, se realizará un convenio de terminación anticipada del contrato.

 

La Convocante podrá rescindir administrativamente el contrato que se derive de la presente Invitación Restringida, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 42 de la LADF y los artículos 63 y 64 de su Reglamento.

En caso de rescisión se exigirá la reparación de daños y perjuicios ocasionados, independientemente de las sanciones que hayan sido aplicadas de conformidad a lo dispuesto al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Se podrán adjudicar los servicios a la participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en precio con respecto a la propuesta ganadora no sea superior al 10%, y en los términos de la fracción III del artículo 54 de la LADF

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