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Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL SIERRA DE LAS CRUCES, CIUDAD DE MÉXICO. HACIA UN MODELO SOCIAL E INCLUYENTE
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17. Firma del contrato

El proveedor que resulte adjudicado deberá presentar su constancia electrónica de registro vigente en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, ante la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, previo a la firma del contrato.

La firma del contrato resultado de la adjudicación se llevará a cabo dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente, en las instalaciones del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 59 párrafo primero de la LADF.

En el caso de que la participante ganadora no se presente a firmar el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, en términos de lo estipulado por los artículos 59 y 60 de la LADF, así como la participante a quien se hubiere adjudicado el contrato como resultado de la presente Invitación Restringida, perderá en favor de la Convocante la garantía de formalidad para el sostenimiento de la propuesta que hubiere otorgado si por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, o si por causas imputables al Proveedor resulta improcedente su formalización; en tal caso, la Convocante podrá adjudicar el contrato a la participante que haya presentado la segunda y/o demás propuestas económicas que sigan en orden, hasta que el requerimiento de servicios esté satisfecho y cuyos diferenciales de precio no rebasen el 10% de la oferta que hubiera resultado ganadora.

De igual modo, la participante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a prestar los servicios, si la Convocante, por causas no imputables a la misma participante, no firma el contrato dentro del plazo establecido, en cuyo caso, la Convocante le reembolsará los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que estos estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la presente Invitación Restringida; el atraso de la Convocante en la formalización del contrato respectivo por el cumplimiento de sus obligaciones, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

La persona física o el representante legal del ganador que firme y recoja el contrato deberá entregar la garantía de cumplimiento del contrato, el representante legal de la ganadora deberá acreditar plenamente su personalidad jurídica mediante escritura notarial, en el cual lo faculte expresamente para actos de administración (o para suscribir pedidos y contratos).

Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato una vez adjudicado no podrán cederse de forma parcial o total, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con la formalidad previa y por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la LADF.

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