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Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

Bases para la Adjudicación del Contrato de Prestación de Servicios del Sistema de Registro Fotográfico de Invasión del Carril Confinado en los Corredores de Metrobús
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Anexo 6. Penalización para el Sistema de Ayuda a la Explotación

1. Introducción 

El presente anexo tiene como objetivo describir las penalizaciones aplicables al servicio que “EL PROVEEDOR” deberá cumplir para el Sistema de Fotomultas que será implementado en todo el sistema Metrobús.

En el capítulo dos se definen algunos términos técnicos utilizados en el documento, en orden alfabético. Para cada uno de estos se presenta una abreviatura y una definición.

Finalmente, en el capítulo tres se describen las penalizaciones que serán aplicadas a “EL PROVEEDOR” en caso de incumplimiento de las obligaciones de operación correspondientes al Sistema de Fotomultas.

2. Definiciones

Nombre

Abreviatura

Definición

Interfaz de programación de aplicaciones (API por sus siglas en inglés Application Programming Interface)

API

Conjunto de subrutinas, funciones y procedimientos que ofrece una librería para ser utilizado por otro software como una capa de abstracción.

Cámara de Fotomultas

CAM

Cámaras para la detección de vehículos que invaden el carril de circulación de Metrobús así como la detección de otros parámetros y registro de incidencias en los carriles, intersecciones o estaciones.

Equipo de comunicaciones

COM

Elemento de conectividad entre los equipos en estaciones, centro de control y el sistema central.

Interfaz de programación de aplicaciones (API por sus siglas en inglés Application Programming Interface)

API

Conjunto de subrutinas, funciones y procedimientos que ofrece una librería para ser utilizado por otro software como una capa de abstracción.

Mesa de ayuda

MA

Servicio que provee un punto de contacto mediante el cual se canalizan las solicitudes para atender incidentes técnicos que ocurren en el Sistema. Desde la mesa de ayuda también se realiza el monitoreo del estado de los equipos del Sistema de Fotomultas y se gestionan los incidentes que surjan a partir de dicho monitoreo. La mesa de ayuda está situada en el lugar que determine “EL PROVEEDOR” y está conformada por personal de “EL PROVEEDOR” que se encarga de recibir y gestionar los incidentes reportados, y dar soporte técnico. Dicho personal se apoya en la funcionalidad de monitoreo de equipos del sistema central, la cual cuenta con una herramienta para gestionar los incidentes y realizar el monitoreo de los equipos.

Parabús

PAR

Puntos de parada de autobuses del sistema Metrobús donde abordan y desembarcan los pasajeros. A diferencia de una estación, estos puntos no cuentan con una zona paga, de manera que no tienen barreras de acceso para el ingreso de los usuarios.

Secretaria de Seguridad Ciudadana

SSC

Organismo centralizado de la administración pública de la Ciudad, donde su atribución principal que se enfoca a los alcances de este Sistema es el de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables.

Sistema Metrobús

MB

Es un sistema de transporte BRT (Bus Rapid Transit) diseñado para mejorar los servicios de transporte de superficie en la Ciudad de México.

Switch

SW

Dispositivo que permite un punto de conexión común de varios dispositivos, como computadoras, a la misma red; generalmente a través de una conexión física por Ethernet.

Terminal de Gestión

TG

Es un terminal inteligente multifuncional que proporciona acceso, almacenamiento y carga de imágenes y videos de cámaras HD de múltiples canales en intersecciones. Tiene múltiples algoritmos inteligentes incorporados. Admite la combinación de

múltiples imágenes, la superposición de caracteres, la recopilación de estadísticas de tráfico, la prueba de velocidad de rango y la liberación de violaciones de tránsito.

Tarjeta SIM

SIM

Es un pequeño chip desmontable que identifica un dispositivo móvil en una red de comunicación. Una SIM almacena de forma segura información específica relacionada con el operador de telefonía móvil.  

3. Penas Convencionales

Con el propósito de asegurar la correcta operación del Sistema de Fotomultas, “El PROVEEDOR” debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones definidas en el contrato.

“EL PROVEEDOR” será acreedor de una pena convencional si: (a) incumple con sus obligaciones y, por lo tanto, ocasiona daños directos, u (b) ocurre cualquier otro evento imputable a “El PROVEEDOR” no considerado en la Tabla 1 que ocasione daños al sistema de Fotomultas, los cuales afecten alguna de las funcionalidades establecidas en los Anexos 3 y 9 y ocasionen daños al servicio de Fotomultas. 

En dado caso, Metrobús notificará a “EL PROVEEDOR” los presuntos incumplimientos y realizará las gestiones necesarias para poner en consideración de la instancia correspondiente la justificación para la aplicación de la pena convencional. Si “EL PROVEEDOR” incurre en el mismo incumplimiento varias veces durante el periodo de revisión, la pena convencional aplicada será equivalente a multiplicar la pena convencional por el número de veces que incurrió en el incumplimiento.

En las reuniones de seguimiento se firmarán las minutas correspondientes y se revisarán los incumplimientos en los que incurra la “EL PROVEEDOR” en un periodo de evaluación determinado. Asimismo, se documentarán las justificaciones correspondientes.

A continuación, se presentan las tablas con los incumplimientos definidos para el Sistema. La Tabla 1 presenta la penalización por incumplimiento al factor de calidad, la Tabla 2 presenta los incumplimientos para la etapa operativa del sistema y la pena convencional asociada a cada uno de estos.  Las penas convencionales asociados a estos incumplimientos se determinan en el capítulo 7 del “Anexo 4”: Instalación y puesta en marcha.

Cálculo de factor de Calidad.

Es la sumatoria de la cantidad de reportes registradas en el portal de incidencias que proporcione “El PROVEEDOR” como parte de los alcances de la Mesa de Ayuda y sean reportadas por el personal de Metrobús, cada reporte será registrado independentemente de que exista un reporte previó, por lo que la fórmula queda de la siguiente manera:

Factor de Calidad=∑reportes registrados en el portal de incidencias / cantidad de fotomultas registradas en la base de datos.

En caso de que la atención de la falla se haya solucionado en un período menor a lo establecido en la  tabla de “Componentes del sistema de fotomultas”, está incidencias no serán tomadas en cuenta para el cálculo del factor de calidad:

Componente sistema de fotomultas

Tiempo máximo de atención de incidente

Equipos de personal de Metrobús y SSC

Computador portátil asignadas a Metrobús

240 minutos

Computadora de puesto de trabajo de oficinas de Metrobús

240 minutos

Computadora de puesto de trabajo de oficinas de Metrobús

240 minutos

Equipos en estaciones

Cámara de fotomultas

120 minutos

Terminal de Gestión

120 minutos

Comunicaciones

240 minutos

Sistema central

Funcionalidad de Fiscalización de Fotomultas

60 minutos

Funcionalidad de Gestión de tráfico

60 minutos

Funcionalidad de Monitoreo de equipos

60 minutos

Funcionalidad de Visualización y analítica de datos

120 minutos

Funcionalidad de Visualización en tiempo real

60 minutos

Las incidencias que rebasen el período especificado en la tabla anterior serán computados desde el horario de registro de la incidencia hasta el cierre.

Tabla 1. Tabla de incumplimientos por factor de calidad.

Componente

Incumplimiento

Tiempo de atención

Pena convencional

Equipos de personal de Metrobús y SSC

Fallas reportadas en Computadora portátil asignadas a Metrobús

>240 min

0.1% contraprestación mensual

Fallas reportadas en Computadora de puesto de trabajo de oficinas de Metrobús

>240 min

0.1% contraprestación mensual

Fallas reportadas en Computadora de puesto de trabajo de oficinas de Metrobús

>240 min

0.1% contraprestación mensual

Equipos en estaciones

Fallas reportadas de Cámara de fotomultas

>120 min

0.1% contraprestación mensual

Fallas reportadas de Terminal de Gestión

>120 min

0.1% contraprestación mensual

Fallas reportadas de Comunicaciones

>240 min

0.1% contraprestación mensual

Sistema central

Pérdida de la Funcionalidad de Fiscalización de Fotomultas.

>60 min

0.5% contraprestación mensual

Pérdida de la Funcionalidad de Gestión de tráfico

>60 min

0.1% contraprestación mensual

Pérdida de la Funcionalidad de Monitoreo de equipos

>60 min

0.3% contraprestación mensual

Pérdida de la Funcionalidad de Visualización y analítica de datos

>120 min

0.3% contraprestación mensual

Pérdida de la Funcionalidad de Visualización en tiempo real

>60 min

0.3% contraprestación mensual

Tabla 2. Tabla de incumplimientos para los periodos de preoperación y operación definidos en el contrato.

Incumplimiento

Pena Convencional

No adquirir, tramitar y/o renovar las pólizas de seguro requeridas.

Penalización del 1% del monto de la contraprestación mensual.

Incumplimiento en la entrega de reportes técnicos del Sistema de Fotoultas a Metrobús.

Penalización del 1% del monto de la contraprestación mensual.

Incumplimiento de obligaciones laborales con subcontratistas y/o empleados.

Penalización del 1% del monto de la contraprestación mensual.

Incumplimiento de las actividades requeridas para el suministro, instalación y mantenimiento del Sistema de Fotomultas, incluyendo instalación de equipos adicionales o reemplazo de los existentes.

Penalización del 3% del monto de la contraprestación mensual.

Incumplimiento del manejo adecuado de la información del sistema. 

Penalización del 1% del monto de la contraprestación mensual.

Evidencia de pérdida, daño o violación en la seguridad de la información del sistema. 

Penalización del 3% del monto de la contraprestación mensual, por cada día transcurrido en la recuperación del sistema. 

Incumplimiento del plan de implementación detallado

Penalización del 10% del monto de la contraprestación mensual.

Si durante (a) seis (6) meses consecutivos o (b) seis (6) meses discontinuos en un período de doce (12) meses consecutivos “EL PROVEEDOR” ha tenido un promedio de descuento por Penas Convencionales superior al cincuenta por ciento (40%)

Rescisión de contrato.

Tabla 3. Incumplimientos para los periodos de instalación y puesta en marcha

Etapa

Incumplimiento

Instalación

No suministrar la totalidad de los componentes del Sistema de Fotomultas especificados en el “Anexo 1”: inventario de equipos para el sistema de fotomultas y en el “Anexo 2”: Inventario de software para el sistema de fotomultas, que impida la instalación y el inicio de operación de cualquiera de las líneas.

No realizar las pruebas de aprobación de requisitos técnicos.

No aprobar las pruebas de aprobación de requisitos técnicos.

Se considera no aprobada cuando se presente uno o más incumplimientos que “EL PROVEEDOR” no pueda subsanar e impidan el inicio de operaciones en tiempo y forma de alguna de las líneas.

No realizar las pruebas piloto.

No aprobar las pruebas piloto.

Se considera no aprobada cuando se evidencie una falla o mal funcionamiento de un equipo o conjunto de equipos que “EL PROVEEDOR” no pueda subsanar e impida la ejecución de la prueba piloto y, como consecuencia, no se pueda ejecutar la instalación en  estaciones y/o las oficinas de Metrobús y la SSC. 

Puesta en marcha del Sistema

No tener operativa alguna de las etapas en la fecha establecida para que todo el Sistema de Fotomultas se encuentre en operación. 

Inicio de operación 

Evidencia de funcionamiento fuera de los parámetros establecidos para los componentes del Sistema de Fotomultas en cualquiera de las líneas.

Evidencia de pérdida de información del actual Sistema de Fotomultas de forma completa o parcial.

Las partes convienen y aceptan el siguiente procedimiento para hacer la reclamación del pago de la pena convencional: 

1.- Los incumplimientos a este Contrato deben ser notificados en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles a partir de que se hayan descubierto, acompañando a dicha notificación la documentación soporte. 

2.- A partir de la recepción de la notificación de los incumplimientos descubiertos, podrán realizarse aclaraciones en un término de 5 días hábiles para exhibir las evidencias documentales que desvirtúen el incumplimiento notificado. 

3.- Una vez que termine el plazo a que se refiere el numeral anterior sin que se haya presentado las evidencias que justifiquen excluyentes de responsabilidad de los incumplimientos notificados, las Penas Convencionales se tendrán por definitivas las cuales serán descontadas de la contraprestación de acuerdo a lo previsto en la CLÁUSULA OCTAVA del Contrato. 

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