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Bases para la Adjudicación del Contrato de Prestación de Servicios del Sistema de Registro Fotográfico de Invasión del Carril Confinado en los Corredores de Metrobús
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Anexo 5. Mantenimiento y Atención de Contingencias en el Sistema de Fotomultas

1. Introducción 

El presente anexo tiene como objetivo describir los alcances del mantenimiento y atención de contingencias del Sistema de Fotomultas de forma tal que se asegure el buen funcionamiento de todos los elementos que componen este sistema y la continuidad del servicio ante la ocurrencia de cualquier incidencia. 

En el capítulo dos se definen algunos términos técnicos utilizados en el documento, en orden alfabético. Para cada uno de estos se presenta una abreviatura y una definición.

En el capítulo tres se describe el contenido y aspectos generales del programa de mantenimiento que debe contemplar todos y cada uno de los equipos que serán implementados en las siete (7) líneas del Sistema Metrobús, u otras en caso de expandirse el sistema dentro del alcance del contrato. Dicho programa debe ser desarrollado y entregado por “EL PROVEEDOR” en la misma fecha que el plan de implementación detallado.

También se presenta una descripción del software de monitoreo de equipos que permitirá realizar el seguimiento remoto del buen funcionamiento de los distintos equipos que componen el Sistema de Fotomultas, así como un software de incidencias asociado a una mesa de ayuda que permitirá gestionar órdenes de mantenimiento, y conocer el tratamiento y tiempos asociados al ciclo de vida de una incidencia.

En este capítulo, se aborda la descripción de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” sobre la gestión de repuestos, implementación del taller de mantenimiento y los tiempos requeridos de atención que garanticen prestar un servicio adecuado a los usuarios del servicio de Metrobús.

Por último, en el capítulo cinco se describen los aspectos generales del programa de atención de contingencias que debe suministrar “EL PROVEEDOR” para garantizar la continuidad del servicio, basado en el análisis de riesgos del proyecto.

2. Definiciones

Nombre

Abreviatura

Definición

Interfaz de programación de aplicaciones (API por sus siglas en inglés Application Programming Interface)

API

Conjunto de subrutinas, funciones y procedimientos que ofrece una librería para ser utilizado por otro software como una capa de abstracción.

Cámara de Fotomultas

CAM

Cámaras para la detección de vehículos que invaden el carril de circulación de Metrobús así como la detección de otros parámetros y registro de incidencias en los carriles, intersecciones o estaciones.

Equipo de comunicaciones

COM

Elemento de conectividad entre los equipos en estaciones, centro de control y el sistema central.

Interfaz de programación de aplicaciones (API por sus siglas en inglés Application Programming Interface)

API

Conjunto de subrutinas, funciones y procedimientos que ofrece una librería para ser utilizado por otro software como una capa de abstracción.

Mesa de ayuda

MA

Servicio que provee un punto de contacto mediante el cual se canalizan las solicitudes para atender incidentes técnicos que ocurren en el Sistema. Desde la mesa de ayuda también se realiza el monitoreo del estado de los equipos del Sistema de Fotomultas y se gestionan los incidentes que surjan a partir de dicho monitoreo. La mesa de ayuda está situada en el lugar que determine “EL PROVEEDOR” y está conformada por personal de “EL PROVEEDOR” que se encarga de recibir y gestionar los incidentes reportados, y dar soporte técnico. Dicho personal se apoya en la funcionalidad de monitoreo de equipos del sistema central, la cual cuenta con una herramienta para gestionar los incidentes y realizar el monitoreo de los equipos.

Parabús

PAR

Puntos de parada de autobuses del sistema Metrobús donde abordan y desembarcan los pasajeros. A diferencia de una estación, estos puntos no cuentan con una zona paga, de manera que no tienen barreras de acceso para el ingreso de los usuarios.

Secretaria de Seguridad Ciudadana

SSC

Organismo centralizado de la administración pública de la Ciudad, donde su atribución principal que se enfoca a los alcances de este Sistema es el de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables.

Sistema Metrobús

MB

Es un sistema de transporte BRT (Bus Rapid Transit) diseñado para mejorar los servicios de transporte de superficie en la Ciudad de México.

Switch

SW

Dispositivo que permite un punto de conexión común de varios dispositivos, como computadoras, a la misma red; generalmente a través de una conexión física por Ethernet.

Terminal de Gestión

TG

Es un terminal inteligente multifuncional que proporciona acceso, almacenamiento y carga de imágenes y videos de cámaras HD de múltiples canales en intersecciones. Tiene múltiples algoritmos inteligentes incorporados. Admite la combinación de

múltiples imágenes, la superposición de caracteres, la recopilación de estadísticas de tráfico, la prueba de velocidad de rango y la liberación de violaciones de tránsito.

Tarjeta SIM

SIM

Es un pequeño chip desmontable que identifica un dispositivo móvil en una red de comunicación. Una SIM almacena de forma segura información específica relacionada con el operador de telefonía móvil.  

3. Descripción del Mantenimiento

“EL PROVEEDOR” será el único responsable durante el periodo de vigencia del contrato de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos descritos en el “Anexo 1”: inventario de equipos para el sistema de fotomultas, así como los mantenimientos de los sistemas informáticos correspondientes al Sistema de Fotomultas listados en el “Anexo 2”: Inventario de software para el sistema de fotomultas, incluyendo la actualización de las todas licencias de software (sistemas operativos, antivirus, programas o aplicativos, etc.) que sean necesarias en cada equipo para su normal funcionamiento a la última versión disponible, a fin de garantizar la continuidad del servicio.

El mantenimiento realizado por “EL PROVEEDOR” debe incluir, pero no se limitarán, al suministro de los equipos, repuestos, consumibles, herramientas, logística y asignación de personal necesarios para efectuar todas las acciones de mantenimiento para el normal funcionamiento del Sistema de Fotomultas.

El mantenimiento preventivo consiste en la revisión periódica de forma continua o en intervalos específicos de los componentes del Sistema de Fotomultas y actividades requeridas para mantener el Sistema de Fotomultas en pleno funcionamiento, tanto de equipos (hardware) como de sistemas informáticos (software) que han sido instalados en estaciones, oficinas de Metrobús, oficinas de SSC  y de “EL PROVEEDOR”, o que estén alojados en la nube. Lo anterior considerando que estos influyen en el desempeño y fiabilidad del Sistema de Fotomultas, en la integridad de los datos almacenados y en un correcto intercambio de información.

El mantenimiento correctivo consiste en realizar cualquier medida correctiva o reparación en cualquiera de los de los componentes de hardware o software del Sistema de Fotomultas que presenten algún tipo de falla, ya sea por uso, por defecto, por daño parcial o total, que han sido instalados en las estaciones, oficinas de Metrobús. oficinas de la SSC y de “EL PROVEEDOR”, o que estén alojados en la nube. Este mantenimiento puede requerir la sustitución completa de componentes o equipos. Los mantenimientos correctivos serán catalogados como prioritarios y deben realizarse en el menor tiempo posible sin sobrepasar los tiempos establecidos, a fin de garantizar la prestación del servicio al usuario durante el período de vigencia del contrato.

4. Programa de Mantenimiento

“EL PROVEEDOR” deberá entregar un programa de mantenimiento inicial que describa los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos descritos en el “Anexo 1: inventario de equipos para el sistema de fotomultas”, y del software listado en el “Anexo 2: Inventario de software para el sistema de fotomultas”. Dichos procesos deben permitir el correcto y normal funcionamiento del Sistema. 

“EL PROVEEDOR” entregará el programa de mantenimiento inicial en la fecha en que inicie la implementación de la primera etapa, según el cronograma de implementación aprobado por Metrobús, para revisión y aprobación de este o a quien designe.

4.1. Contenido del programa de mantenimiento

  1. Debe describir los procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo que sean necesarios para garantizar siempre la disponibilidad y funcionalidad de cada uno de los elementos que componen el Sistema de Fotomultas, asegurando la integridad de la información.
  2. Debe hacer referencia a todos los equipos, sistemas informáticos y elementos que conforman el Sistema de Fotomultas que han sido instalados en las estaciones, oficinas de Metrobús y oficinas de la SSC o que estén alojados en la nube.
  3. Debe contener un cronograma detallado para los procedimientos de supervisión y de mantenimiento preventivo y correctivo, donde se indique como mínimo: ubicación (estaciones, oficinas de Metrobús, oficinas de la SSC, nube), elementos (hardware o software) que hacen parte del procedimiento, días, horarios, personal asignado y demás información que “EL PROVEEDOR” considere relevante.

4.2. Aspectos generales del programa de mantenimiento

  1. Una vez iniciada la operación, “EL PROVEEDOR” deberá presentar, antes de la segunda semana de diciembre de cada año, la actualización del programa de mantenimiento preventivo correspondiente al año en curso para su aprobación por parte de Metrobús y realizar los ajustes que le sean solicitados.
  2. El cronograma de mantenimiento debe considerar los tiempos de operación del sistema Metrobús y programar los mantenimientos de forma que sean realizados en un horario que no interfiera con la operación de transporte.
  3. El programa de mantenimiento definido y aprobado por Metrobús debe ser realizado tal y como fue establecido.
  4. Todas las actualizaciones o modificaciones que se realicen al programa de mantenimiento durante su ejecución deben ser presentadas para aprobación por parte de Metrobús.
  5. Con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de cada uno de los componentes que operan en el Sistema de Fotomultas, “EL PROVEEDOR” llevará a cabo el mantenimiento atendiendo los manuales de operación y/o estándares y/o procedimientos establecidos por el fabricante, de los cuales debe proporcionar a Metrobús una copia idéntica en formato digital.
  6. Cada equipo o sistema informático debe contar con su manual de mantenimiento, el cual debe ser entregado por “EL PROVEEDOR” a Metrobús.
  7. En caso de presentarse una interrupción del servicio del Sistema de Fotomultas, “EL PROVEEDOR” debe dar total prioridad para solucionar el problema y reanudar dicho servicio.
  8. “EL PROVEEDOR” debe proponer a Metrobús su Programa de atención de contingencias que se describe en el capítulo 5 para la atención de los mantenimientos correctivos de los equipos que componen el Sistema de Fotomultas.
  9. La ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo serán supervisados por Metrobús para comprobar que se están realizando conforme a lo establecido en el programa de mantenimiento. En caso de existir un incumplimiento, este incidirá en el indicador de nivel de servicio correspondiente.
  10. Para facilitar la supervisión del mantenimiento, es deseable que “EL PROVEEDOR” suministre a Metrobús acceso permanente a la información e indicadores sobre la ejecución y el cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo, a través de herramientas informáticas.
  11. “EL PROVEEDOR” permitirá el acceso y acompañamiento de personal de Metrobús a todas las instalaciones donde esté programada la realización de los mantenimientos, así como acceso a la documentación necesaria.
  12. “EL PROVEEDOR” notificará a Metrobús sobre el inicio de la ejecución del programa de mantenimiento preventivo con antelación de diez (10) días hábiles, de manera que Metrobús pueda asignar el personal que acompañará el proceso.
  13. Todo equipo que presente fallas o mal funcionamiento durante la ejecución del programa de mantenimiento preventivo deberá ser sustituido por otro en excelentes condiciones, durante el tiempo que se encuentre en mantenimiento el equipo con falla.
  14. Cada equipo (hardware) o sistema informático (software) debe estar garantizado por “EL PROVEEDOR”, económica y funcionalmente, contra toda avería imputable a un defecto de fabricación y/o desarrollo. La duración y condiciones de esta garantía debe ser especificada por “EL PROVEEDOR” en su propuesta técnica para cada componente de hardware y software presentado. La garantía mínima debe ser de un período de un (1) año a partir de la puesta en marcha de la tercera etapa del Sistema de Fotomultas.
  15. Si los equipos presentan mal funcionamiento durante el periodo de garantía, estos deberán ser reemplazados por unos completamente nuevos. El costo del reemplazo debe ser cubierto por “EL PROVEEDOR”.
  16. En caso de falla de un equipo (hardware) o sistema informático (software) del Sistema de Fotomultas, “EL PROVEEDOR” debe ejecutar los procedimientos de contingencia que permitan mantener la capacidad operativa del Sistema de Fotomultas en estaciones, oficinas de Metrobús, oficinas de la SSC y los que estén alojados en la nube. 
  17. “EL PROVEEDOR” deberá certificar que el personal de mantenimiento cuenta con la correspondiente formación para realizar esta actividad.
  18. Metrobús, o quien este designe, podrá realizar en cualquier momento la revisión del estado y funcionamiento de los equipos instalados. En los casos que se detecte un equipo con falla, Metrobús solicitará el mantenimiento correctivo a través de la generación de una orden de mantenimiento de acuerdo con el procedimiento de la Figura 1: 

4.3. Monitoreo de equipos y gestión de órdenes de mantenimiento

  1. “EL PROVEEDOR” debe implementar y operar una mesa de ayuda para atender de forma integral el tratamiento y solución de las incidencias que se puedan presentar con los componentes del Sistema de Fotomultas. La operación de la mesa de ayuda debe ser las 24 horas del día, los siete días de la semana.
  2. “EL PROVEEDOR” debe contar con el personal requerido para la atención de la mesa de ayuda y con el personal de mantenimiento de hardware y software necesario para dar cumplimiento a los niveles de servicio descritos en el  “Anexo 6”: Penalizaciones para el Sistema de Fotomultas, y designar un responsable permanente de esta área.
  3. “EL PROVEEDOR” debe contar con vehículos que permitan al equipo de mantenimiento desplazarse por el área geográfica de operación del sistema Metrobús para atender los incidentes que se presenten.
  4. “EL PROVEEDOR” debe implementar como parte de su solución para el Sistema de Fotomultas una funcionalidad de monitoreo de equipos que permita realizar el seguimiento remoto del buen funcionamiento de los equipos del Sistema de Fotomultas, de forma permanente en el horario completo de servicio y fuera de este. Además, debe contar con un software de incidencias asociado a la mesa de ayuda. Este software debe generar reportes de tiempos de solución relacionados con el mantenimiento correctivo de los componentes del SAE. Estos están definidos en el “Anexo 6”: Penalizaciones para el Sistema de Fotomultas. 
  5. La funcionalidad de monitoreo de equipos debe cumplir, como mínimo, las especificaciones funcionales que se presentan para este componente del Sistema de Fotomultas en el “Anexo 3”: Especificaciones técnicas del sistema de fotomultas.
  6. El software de incidencias asociado a la mesa de ayuda debe cumplir, como mínimo, las especificaciones funcionales que se presentan para este elemento del Sistema de Fotomultas en el “Anexo 3”: Especificaciones técnicas del sistema de fotomultas.
  7. “EL PROVEEDOR” debe hacer uso de la funcionalidad de monitoreo de equipos y del software de incidencias asociado a la mesa de ayuda para hacer seguimiento del estado de los componentes del Sistema de Fotomultas y tomar las acciones necesarias para resolver cualquier falla o daño que se presente.
  8. “EL PROVEEDOR” debe entregar a Metrobús los usuarios especificados en el “Anexo 2” para la funcionalidad de monitoreo de equipos del sistema central del Sistema de Fotomultas, de manera que con estos puedan acceder a la funcionalidad para el monitoreo de equipos y al software de incidencias asociado a la mesa de ayuda.
  9. “EL PROVEEDOR” debe entregar a Metrobús los procedimientos y/o los usuarios, según corresponda, requeridos para permitir que cada supervisor pueda reportar fallas y generar ordenes de mantenimiento (incidencias) directamente en campo.
  10. “EL PROVEEDOR” puede solicitar para aprobación de Metrobús el suministro de varias aplicaciones que cumplan de forma independiente los requerimientos mínimos solicitados para la funcionalidad de monitoreo de equipos y el software de incidencias asociado a la mesa de ayuda.

4.4 Respuestas

  1. Es responsabilidad de “EL PROVEEDOR” mantener durante la vigencia del contrato la cantidad de repuestos que cubran de manera total todos los eventos de contingencia, así como de sustitución por mantenimiento de los equipos y de las refacciones que de igual manera atiendan todas las necesidades de la operación del servicio del Sistema de Fotomultas. 
  2. “EL PROVEEDOR” deberá mantener una cantidad adicional de equipos y componentes de reposición requeridos para la operación regular (mínimo un stock del 5 % del inventario especificado en el “Anexo 1”: inventario de equipos para el sistema de fotomultas, como reserva técnica que le asegure al Sistema de Fotomultas la cobertura y disponibilidad permanente y le permita cubrir las contingencias que se puedan presentar en los “CORREDORES”, durante su operación. Así mismo, por petición de METROBÚS, los equipos y componentes que hacen parte del stock pueden ser utilizados para otros propósitos.
  3. Todos los repuestos deben ser originales y nuevos. En ningún caso pueden ser repuestos usados.
  4. En el caso de ser piezas de repuesto genéricas (no del fabricante original), “EL PROVEEDOR” debe sustentar y someter a aprobación de Metrobús el uso de esa pieza como repuesto.
  5. “EL PROVEEDOR” debe mantener un inventario actualizado de cada una de las piezas de repuesto, el cual puede ser solicitado y verificado por Metrobús en el momento que este lo determine conveniente.
  6. Cada repuesto debe contar como mínimo con la información del fabricante, equipo, nombre de pieza, número de pieza, descripción general, fotografía, manual de mantenimiento, entre otra información que se considere relevante.

4.5. Taller de mantenimiento

  1. “EL PROVEEDOR” debe implementar como mínimo un taller de mantenimiento permanente en la zona metropolitana del valle de México, con disponibilidad continua del servicio las 24 horas, 7 días a la semana.
  2. Debe contar con el espacio necesario para realizar los trabajos de mantenimiento y almacenamiento de partes.
  3. Debe contar con todos los elementos necesarios para realizar reparaciones, tales como repuestos, herramientas, bancos de prueba donde pueda replicar la instalación en campo de cada uno de los equipos o sistemas informáticos que hacen parte del Sistema de Fotomultas. 
  4. Debe contar con acceso al software de monitoreo de equipos.
  5. El personal de mantenimiento de hardware y software debe ser residente en el área de operación de Metrobús, con total disponibilidad para la atención de las incidencias y deben estar previamente capacitados para el cumplimiento de sus funciones.

4.6. Tiempos de respuesta

Las distintas incidencias que se puedan presentar durante la operación del Sistema de Fotomultas deben ser atendidas de manera expedita con el fin de estabilizar los componentes del Sistema de Fotomultas en el tiempo más corto posible. Por esta razón, “EL PROVEEDOR” debe cumplir con los siguientes tiempos máximos de atención de incidentes, tomando como inicio el reporte y generación de la orden de mantenimiento (incidencia), tiempo de desplazamiento, revisión, reparación, solución y cierre de la orden de mantenimiento (incidencia):

Componente sistema de fotomultas

Tiempo máximo de atención de incidente

Equipos de personal de Metrobús y SSC

Computador portátil asignadas a Metrobús

240 minutos

Computadora de puesto de trabajo de oficinas de Metrobús

240 minutos

Computadora de puesto de trabajo de oficinas de Metrobús

240 minutos

Equipos en estaciones

Cámara de fotomultas

120 minutos

Terminal de Gestión

120 minutos

Comunicaciones

240 minutos

Sistema central

Funcionalidad de Fiscalización de Fotomultas

60 minutos

Funcionalidad de Gestión de tráfico

60 minutos

Funcionalidad de Monitoreo de equipos

60 minutos

Funcionalidad de Visualización y analítica de datos

120 minutos

Funcionalidad de Visualización en tiempo real

60 minutos

Metrobús se reserva el derecho de modificar en común acuerdo con “EL PROVEEDOR” los tiempos máximos de atención de incidentes (mantenimientos correctivos).

5. Programa de Atención de Contingencia 

“EL PROVEEDOR” deberá entregar un documento con el programa de atención de contingencias en la fecha en que inicie la implementación de la primera etapa, según el cronograma de implementación aprobado por Metrobús, para revisión y aprobación por parte de Metrobús, que describa los procesos e instrucciones a realizar durante cambios o alteraciones en la operación normal o funcionamiento del Sistema de Fotomultas. Dichos procesos deben asegurar la atención al usuario a pesar de que algunos elementos dejen de funcionar por causa de un evento o condiciones externas.

  1. Se considera contingencia todo suceso no previsto ni ponderable debido a las fuerzas de la naturaleza o a acciones humanas impredecibles no imputables a “EL PROVEEDOR” que no permitan el adecuado funcionamiento del Sistema de Fotomultas. 
  2. “EL PROVEEDOR” deberá considerar procedimientos de contingencia ante cualquier eventualidad que ponga en riesgo la continuidad del servicio.
  3. El programa de atención de contingencias debe estar basado en el análisis de riesgos del proyecto que entregue “EL PROVEEDOR” en el plan de implementación detallado.
  4. Los procedimientos deben contener todas las actividades o acciones que se deben ejecutar, nivel de prioridad de atención, responsables de cada actividad y elementos o equipos necesarios en la eventualidad que se materialice un evento.
  5. “EL PROVEEDOR” estará obligado a atender las contingencias que se produzcan en cualquier momento, inclusive fuera de las horas laborables. Al tener conocimiento de un hecho, deberá contactar de forma inmediata a personal de Metrobús y atender las acciones específicas que para el caso sean necesarias. 
  6. En caso de que se presente la interrupción del funcionamiento de un equipo por un incidente de vandalismo, robo, casos fortuitos, fuerza mayor y hechos de terceros, “EL PROVEEDOR” deberá reemplazar y/o reparar cualquier equipo que sea parte del Sistema de Fotomultas, relacionado en el “Anexo 1”: Inventario de equipos, de manera que se garantice la continuidad del servicio. Si el daño o robo es imputable a un servidor público o una empresa concesionaria de “LOS CORREDORES”, éste será el responsable de asumir el costo correspondiente al reemplazo y/o la reparación del equipo. De lo contrario, “EL PROVEEDOR” será el responsable de asumir dicho costo. Para ello podrá adquirir las pólizas de seguros que considere convenientes.
  7. “EL PROVEEDOR” entregará a Metrobús un informe trimestral en que se resuman los trabajos, los accidentes ocurridos y sus causas, así como las contingencias atendidas. 
  8. El programa de atención de contingencias debe ser analizado anualmente de forma conjunta y, de ser necesario, actualizado por parte de “EL PROVEEDOR” según los ajustes que le comunique Metrobús para su aprobación.
  9. En caso de presentarse dos o más contingencias “EL PROVEEDOR” debe atenderlas según el nivel de prioridad asignado para cada contingencia. 

6. Plan de Mantenimiento Evolutivo

Metrobús podrá pedir al “EL PROVEEDOR” mejoras o actualizaciones (mantenimiento evolutivo) sobre las funcionalidades de los sistemas informáticos (software) o equipos del Sistema de Fotomultas. Una vez se realicen estas solicitudes, “EL PROVEEDOR” tendrá diez (10) días hábiles para presentar un plan de mantenimiento evolutivo donde se proponga una solución a la solicitud realizada por Metrobús.  Este plan debe ser presentado a Metrobús para su aprobación. En caso de que “EL PROVEEDOR” considere que dicho plazo es insuficiente dada la complejidad de la solicitud, podrá solicitar a Metrobús una ampliación del plazo dentro de los primeros tres (3) días hábiles de este.

El plan de mantenimiento evolutivo deberá describir las actividades y los tiempos de ejecución de estas, así como una descripción detallada de los costos, esto último, en caso de que el mantenimiento evolutivo solicitado esté por fuera del alcance del contrato.

Una vez presentada la oferta, Metrobús podrá solicitar aclaraciones y realizar mesas de trabajo con “EL PROVEEDOR” para llegar a acuerdos sobre las actividades, el tiempo de ejecución y el costo; en caso de requerirse. Una vez acordados los tiempos para la ejecución del mantenimiento evolutivo, estos serán utilizados para medir el nivel de cumplimiento de “EL PROVEEDOR” de acuerdo con los indicadores relacionados con el mantenimiento evolutivo definidos en el “Anexo 6”: Penalizaciones para el Sistema de Fotomultas.

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