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Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

Adquisición de Trenes ligeros articulados nuevos
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Panel de discusión

Proyecto de contratación

El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.

Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.

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INDICE DE DISPONIBILIDAD

Para efectos de la presente Especificación Técnica, se refiere al índice que refleja el estado operacional o funcional de “Los Trenes”, es decir, la capacidad para llevar a cabo la prestación del servicio de transporte público en la línea 1 del Tren Ligero de la Ciudad de México, bajo condiciones normales de servicio.

A partir de este índice se determina la probabilidad de que “Los Trenes” se encuentren en un estado de funcionamiento sin falla, para un plazo definido.

Las “Empresas Participantes” deberán garantizar un Índice de Disponibilidad mínimo del 98% para cada Tren, el cual será determinado a partir del tiempo de operación establecido y el tiempo de inmovilización por actividades de mantenimiento correctivo (no programado).

El Índice de Disponibilidad de “Los Trenes” se calculará de acuerdo con la expresión que se establece a continuación, para períodos de servicio de 30 días, iniciándose a partir de la formalización del “Acta de Recepción Provisional” y finalizado al término del periodo de Garantía Normal. Los cálculos correspondientes se efectuarán en forma conjunta entre “El Proveedor” y el “STE”.

IDT=100TOE-TIMCTOE%

En donde:

TOE: Tiempo de Operación Establecido. Considera el tiempo de servicio prestado (570 horas para 30 días de servicio).

TIMC: Tiempo de Inmovilización por Mantenimiento Correctivo. 

El índice de Disponibilidad se determinará tomando como base, los tiempos de inmovilización de cualquier unidad, cuando sean causas imputables a cualquier defecto, falla, avería, vicio oculto o falla sistemática. 

El incumplimiento al Índice de Disponibilidad especificado durante 3 periodos consecutivos de 30 días se compensará al “STE” con la ampliación de la garantía normal del Tren correspondiente en un periodo equivalente, es decir 90 días adicionales, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que por motivos de inmovilización se establezcan.

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