Establecer los aspectos que se deben observar para la integración de las propuestas técnicas que desarrollen la descripción detallada sobre el diseño, fabricación, suministro, pruebas, y puesta en servicio de “Los Trenes”, para su debida integración a la operación en la Línea de Tren Ligero, destinados a la prestación del servicio que administra el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México.
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Proyecto de contratación
El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.
Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.
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Los equipos, dispositivos, componentes, partes y materiales para la fabricación de “Los Trenes Ligeros” deberán estar libres de defectos de diseño, fabricación, materiales y mano de obra, para lo cual “El Proveedor” adjudicado se obliga a proporcionar al “STE” los plazos de garantía por buena fabricación y correcto funcionamiento bajo condiciones normales de operación, a partir de la fecha de formalización del Acta de Recepción Provisional, de conformidad con lo siguiente:
Es la garantía por 1 año para cada “Tren Ligero” como conjunto.
Garantía de 2 años para:
Garantía de 250,000 km o 2 1/2 años, lo que ocurra primero para:
Garantía de recorrido en línea de los 800,000 km:
Garantía de 5 años para:
“El Proveedor” se obliga a proporcionar al “STE” las mismas garantías que sus proveedores le extiendan por los sistemas, equipos, dispositivos, componentes y partes, cuando el plazo de garantía proporcionado por el fabricante del Equipo sea mayor al plazo establecido en el numeral correspondiente de Garantías de la presente Especificación Técnica.
Para la aplicación de las garantías, en caso de avería de un Tren, previo a la reclamación, deberá existir un reporte del “STE” por escrito en el que aparezca el defecto o tipo de la falla, con el cual se notificará a “El Proveedor” para que proceda a la atención de la falla.
Para efectos de la presente Especificación Técnica, se entenderá por:
Ante la notificación por escrito por parte del “STE”, de un defecto, falla o avería, en cualquiera de los sistemas, equipos, dispositivos, componentes o partes de “Los Trenes”, que se hubiese originado bajo condiciones normales de operación, “El Proveedor” realizará la reparación o sustitución del elemento, según corresponda.
Cada defecto, falla o avería se contabilizará de forma unitaria. En caso de que el defecto, falla o avería se suscite en más de 3 ocasiones, en diferentes Unidades, será considerado como vicio oculto, para los cual, “El Proveedor” se obligará a realizar el cambio del elemento con defecto del Tren.
Ante la notificación por escrito por parte del “STE”, sobre la falta de calidad, anomalías o imperfecciones en cualquiera de los sistemas, equipos, dispositivos, componentes o partes de “Los Trenes”, “El Proveedor” realizará la reparación o sustitución del elemento, según corresponda, lo anterior, de conformidad con los plazos de Garantía establecidos para cada elemento.
“El Proveedor” deberá realizar una evaluación para determinar las condiciones de calidad en los sistemas, equipos, dispositivos, componentes o partes en cuestión, en una muestra representativa del lote suministrado, misma que será definida en conjunto con el “STE”. Si de los resultados de dicha evaluación, se identifica algún vicio oculto en más del 10% de equipos de la muestra definida, “El Proveedor” se obliga a realizar las reparaciones o sustituciones correspondientes en la totalidad de “Los Trenes”.
Ante la notificación por escrito por parte del “STE”, y una vez determinada la condición de defecto, falla sistemática o vicio oculto en algún sistema, equipo, dispositivo, componente o parte, “El Proveedor” deberá presentar, para aprobación por parte del “STE”, alternativas para su reparación o sustitución, lo anterior, no eximirá a “El Proveedor” de garantizar el buen funcionamiento.
Será responsabilidad de “El Proveedor” atender las notificaciones de solicitud de garantía, en el menor plazo posible, con la finalidad de garantizar que no se vea afectada la disponibilidad de “Los Trenes”.
Si como consecuencia de la determinación de algún defecto, falla, avería, vicio oculto o falla sistemática durante la vigencia del Periodo de Garantía (Normal y/o Particular), se diera origen a la inmovilización de algún Tren por un plazo ininterrumpido mayor a dos días naturales, “El Proveedor” adjudicado se obliga a ampliar el plazo de Garantía afectado, por el mismo plazo de duración de la inmovilización contada desde su inicio y hasta la puesta en operación del Tren, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que por motivos de inmovilización se establezcan.
Para los casos en que se determine una falla sistemática o vicio oculto que no origine la inmovilización de las Unidades, quedará anulado el periodo de garantía transcurrido, iniciándose uno nuevo de igual duración a la establecida originalmente, iniciando el cómputo, en el momento que “El Proveedor” adjudicado concluya a entera satisfacción del “STE” la atención de la garantía solicitada.
Disponible en formato PDF
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