Gobierno de la Ciudad de México   Tianguis Digital
Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de México/Oportunidades De Negocio

Adquisición de Trenes ligeros articulados nuevos
CERRADO

Datos del Proceso
Número de comentarios

0

Número de sugerencias

0

Número de preguntas

0

Comentario destacado

0

Panel de discusión

Proyecto de contratación

El proyecto de contratación aquí presentado es preliminar. Su contenido no es definitivo ni vinculatorio.

Este proyecto se hace de conocimiento público con el fin de ser discutido de forma abierta y transparente.

Selecciona la sección que deseas consultar

SERVICIO POST-VENTA

GARANTÍA

Los equipos, dispositivos, componentes, partes y materiales para la fabricación de “Los Trenes Ligeros” deberán estar libres de defectos de diseño, fabricación, materiales y mano de obra, para lo cual “El Proveedor” adjudicado se obliga a proporcionar al “STE” los plazos de garantía por buena fabricación y correcto funcionamiento bajo condiciones normales de operación, a partir de la fecha de formalización del Acta de Recepción Provisional, de conformidad con lo siguiente:

Garantía Normal

Es la garantía por 1 año para cada “Tren Ligero” como conjunto.

Garantía Particular

Garantía de 2 años para:

  1. a) Los elementos de la parte eléctrica y electrónica, incluyendo sus dispositivos de protección. Excepción de lámparas, tomas de conexión rápida.
  2. b) Conjunto Motocompesor (Motor eléctrico, compresor y secador de aire). 

Garantía de 250,000 km o 2 1/2 años, lo que ocurra primero para:

  1. a) Mecanismo de suspensión, conjunto de puertas deslizantes de costado y secador de aire.
  2. b) Actuadores neumáticos de operación de puertas.
  3. c) Para el caso de los Bogies, la garantía cubrirá 2½ años como conjunto, a excepción de bastidores y materiales de consumo siempre y cuando no sea por falla sistemática.
  4. d) Para la pintura en general.

Garantía de recorrido en línea de los 800,000 km:

  1. a) Los ejes motrices.
  2. b) Los ejes remolques.

Garantía de 5 años para:

  1. a) Las tomas de corriente, de conexión rápida, interruptores, terminales, resistencias y baterías.
  2. b) Protecciones anticorrosivas.
  3. c) El bastidor de los Bogies.
  4. d) Vigas oscilantes y pórtico de articulación.
  5. e) Caja de engranajes.
  6. f) Motores de tracción.
  7. g) Elementos de aislamiento.

GARANTÍA DE FABRICANTES

El Proveedor” se obliga a proporcionar al “STE” las mismas garantías que sus proveedores le extiendan por los sistemas, equipos, dispositivos, componentes y partes, cuando el plazo de garantía proporcionado por el fabricante del Equipo sea mayor al plazo establecido en el numeral correspondiente de Garantías de la presente Especificación Técnica.

Para la aplicación de las garantías, en caso de avería de un Tren, previo a la reclamación, deberá existir un reporte del “STE” por escrito en el que aparezca el defecto o tipo de la falla, con el cual se notificará a “El Proveedor” para que proceda a la atención de la falla.

DEFECTOS, FALLAS SISTEMÁTICAS Y VICIOS OCULTOS

Para efectos de la presente Especificación Técnica, se entenderá por:

  • Defecto, Falla o Avería: La deficiencia o falta de funcionamiento de sistemas, equipos, dispositivos, componentes o partes de “Los Trenes”, durante los plazos de Garantía establecidos para cada elemento.

Ante la notificación por escrito por parte del “STE”, de un defecto, falla o avería, en cualquiera de los sistemas, equipos, dispositivos, componentes o partes de “Los Trenes”, que se hubiese originado bajo condiciones normales de operación, “El Proveedor” realizará la reparación o sustitución del elemento, según corresponda.

Cada defecto, falla o avería se contabilizará de forma unitaria. En caso de que el defecto, falla o avería se suscite en más de 3 ocasiones, en diferentes Unidades, será considerado como vicio oculto, para los cual, “El Proveedor” se obligará a realizar el cambio del elemento con defecto del Tren.

  • Vicio oculto: Falta de calidad, anomalías e imperfecciones que dificultan o impiden el funcionamiento normal en los sistemas, equipos, dispositivos, componentes o partes de “Los Trenes”, o que pudieran comprometer sus condiciones de calidad, seguridad o integridad y que no fueron reconocibles o perceptibles al momento de la recepción provisional.

Ante la notificación por escrito por parte del “STE”, sobre la falta de calidad, anomalías o imperfecciones en cualquiera de los sistemas, equipos, dispositivos, componentes o partes de “Los Trenes”, “El Proveedor” realizará la reparación o sustitución del elemento, según corresponda, lo anterior, de conformidad con los plazos de Garantía establecidos para cada elemento.

El Proveedor” deberá realizar una evaluación para determinar las condiciones de calidad en los sistemas, equipos, dispositivos, componentes o partes en cuestión, en una muestra representativa del lote suministrado, misma que será definida en conjunto con el “STE”. Si de los resultados de dicha evaluación, se identifica algún vicio oculto en más del 10% de equipos de la muestra definida, “El Proveedor” se obliga a realizar las reparaciones o sustituciones correspondientes en la totalidad de “Los Trenes”.

  • Falla sistemática: La aparición de defectos, fallas o averías de forma repetitiva sobre un mismo sistema, equipo, dispositivo, componente o parte, en al menos un 10% del lote suministrado, durante los plazos de Garantía establecidos para cada elemento.

Ante la notificación por escrito por parte del “STE”, y una vez determinada la condición de defecto, falla sistemática o vicio oculto en algún sistema, equipo, dispositivo, componente o parte, “El Proveedor” deberá presentar, para aprobación por parte del “STE”, alternativas para su reparación o sustitución, lo anterior, no eximirá a “El Proveedor” de garantizar el buen funcionamiento.

Será responsabilidad de “El Proveedor” atender las notificaciones de solicitud de garantía, en el menor plazo posible, con la finalidad de garantizar que no se vea afectada la disponibilidad de “Los Trenes”.

AMPLIACION DE GARANTÍA

Si como consecuencia de la determinación de algún defecto, falla, avería, vicio oculto o falla sistemática durante la vigencia del Periodo de Garantía (Normal y/o Particular), se diera origen a la inmovilización de algún Tren por un plazo ininterrumpido mayor a dos días naturales, “El Proveedor” adjudicado se obliga a ampliar el plazo de Garantía afectado, por el mismo plazo de duración de la inmovilización contada desde su inicio y hasta la puesta en operación del Tren, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que por motivos de inmovilización se establezcan.

Para los casos en que se determine una falla sistemática o vicio oculto que no origine la inmovilización de las Unidades, quedará anulado el periodo de garantía transcurrido, iniciándose uno nuevo de igual duración a la establecida originalmente, iniciando el cómputo, en el momento que “El Proveedor” adjudicado concluya a entera satisfacción del “STE” la atención de la garantía solicitada.

sección previa siguiente sección
Descargar proyecto

Disponible en formato PDF