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ADQUISICIÓN DE MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA (PAPELERÍA) PARA EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO “ROSARIO CASTELLANOS”
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12. Suspensión temporal o definitiva de la Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores

De conformidad a los artículos 35 y 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 42 y 48 de su Reglamento, “La Convocante” previa opinión de la Secretaría de la Contraloría General podrá suspender temporal o definitivamente el procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores sin responsabilidad para la misma, cuando para ello concurran razones de interés público o general o en alguno de los supuestos siguientes:

A)    Cuando exista presunción fundada de que, entre los participantes, existe acuerdo para elevar los costos de los bienes objeto de esta Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores o cuando se detecte la existencia de otras irregularidades graves. En estos casos se notificará por escrito a todos los involucrados.

B)    Cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados que hagan necesaria la suspensión. Con efecto de lo anterior, se avisará por escrito a los involucrados acerca de la suspensión y se asentará dicha circunstancia en el acta correspondiente a la etapa en donde se origine la causal que la motive.
    
C)    Cuando la autoridad competente lo determine.

Si desaparecen las causas que hubiesen motivado la suspensión temporal de la Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores, se reanudará ésta, previo aviso a los involucrados en el entendido de que solamente podrán participar los invitados que no hubiesen sido descalificados.

Cuando la Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores se suspenda definitivamente, debido a alguna de las situaciones indicadas en los incisos anteriores “La Convocante” quedará en libertad de llevar a cabo un nuevo procedimiento.

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