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ADQUISICIÓN DE MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA (PAPELERÍA) PARA EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO “ROSARIO CASTELLANOS”
CERRADO

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9. Garantía de Formalidad de Propuestas

La garantía que se presente para la formalidad de las propuestas, NO deberá ser presentada con perforaciones, mutilaciones, engrapada, con enmendaduras o tachaduras.

9.1    De la formalidad de las propuestas

La garantía de sostenimiento de las ofertas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73, fracción I, 75 y 75 bis fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con relación al artículo 360 del Código Fiscal para la Ciudad de México deberá constituirse mediante fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, asimismo, cheque de caja, cheque certificado, billete de depósito, carta de crédito o cualquier otra forma que determine la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, por un importe del 5% del monto total de su oferta antes del I.V.A., emitida a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; los cuales deberán ser nominativos, expedidos por Institución Mexicana debidamente autorizada. En caso de presentar cheques, éstos serán no negociables. El documento deberá incluirse en EL SOBRE CERRADO QUE CONTENGA LA DOCUMENTACIÓN.

Para el caso de que se presente fianza ésta deberá contener con precisión el número de esta Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores; además en el texto de la fianza deberán transcribirse las siguientes leyendas:

“La Institución Afianzadora otorga su consentimiento de renunciar al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 178, 279, 280, 282, 283 y 293; la fianza no tendrá fecha de vencimiento”.

“La fianza de garantía de formalidad de las ofertas únicamente podrá ser cancelada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Fiscal de la Ciudad de México, permaneciendo vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva de autoridad competente”.
9.2    Liberación de la garantía de formalidad

“La Convocante”, conservará en custodia las garantías de sostenimiento de que se trate y serán devueltas a los participantes a los 15 días hábiles posteriores a la fecha de fallo, previa solicitud por escrito, salvo la de aquella a quien se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento en que el participante ganador constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente.

9.3    Aplicación de la garantía de formalidad de las propuestas

Se hará efectiva en los siguientes casos:

A)    Cuando el Licitante retire su propuesta, una vez iniciado el acto de presentación y apertura del sobre que contenga la documentación legal y administrativa y las propuestas técnica y económica.
    
B)    Cuando notificado el participante de la adjudicación de que fue sujeto, por causas imputables a este no se formalice el contrato dentro del plazo de 15 días hábiles.

 

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